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decreto 2425 de 1965

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Whereas · 4 recitals

Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que existe en el Departamento del Huila una situación de alteración del orden público radicada especialmente en las márgenes de las cordilleras Oriental y Central;

Que para afrontar dicha situación se hace necesaria la intensificación de un plan de caminos vecinales hacia las zonas afectadas y hacia zonas de colonización;

Que el Departamento del Huila, para realizar dicho programa de construcción de vías, gestiona la compra, de maquinaria para obras públicas por intermedio de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuya negociación es urgente para dicho Departamento;

Article 1

Artículo primero. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para otorgar un préstamo al Departamento del Huila hasta por la suma de cinco millones de pesos, con garantía del Gobierno Nacional y con destino a la compra de maquinaria para obras públicas en dicho Departamento.

Article 2

Artículo segundo. El préstamo anterior podrá ser otorgado por la Caja de Crédito Agrario. Industrial y Minero, hasta por un término de cinco (5) años.

Article 3

Artículo tercero. El Gobierno Nacional podrá garantizar el empréstito a que se refiere el artículo primero del presente Decreto. El Ministerio de Hacienda señalará la forma y condiciones de dicha garantía y podrá inspeccionar la inversión del mencionado empréstito.

Article 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
el Ministro de Relaciones Exteriores
el Ministro de Justicia
el Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Ministro de Guerra
el Ministro de Agricultura
el Ministro del Trabajo
el Ministro de Salud Pública
el Ministro de Fomento
el Ministro de Minas y Petróleos
el Ministro de Educación Nacional
el Ministro de Comunicaciones
el Ministro de Obras Públicas