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decreto 1329 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los artículos 3º de los Decretos 1212 y 1213 de 1990

Article 1La Planta De Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Para La Vigencia De 1991, Queda Constituida De La Siguiente Manera: A

º. La Planta de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional para la vigencia de 1991, queda constituida de la siguiente manera: A. Oficiales. Escalafón Regular Escalafón Complement General 1 Mayor General 5 Brigadier General 9 Coronel 72 5 Teniente Coronel 135 5 Mayor 435 5 Capitán 590 5 Teniente 760 Subteniente 680 Alumnos Escuela de Formación de Oficiales 800 Total 3.487 20 B . Suboficiales . Sargento Mayor 75 Sargento Primero 135 Sargento Viceprimero 550 Sargento Segundo 1.260 Cabo Primero 1.100 Cabo Segundo 1.850 Alumnos Escuela de Formación de Suboficiales 500 Total 5.470 C. Agentes. Agente Cuerpo Profesional Especial 2.000 Agente Cuerpo Profesional 67.384 Agente Cuerpo Auxiliar 1.250 Alumnos Escuela de Formación de Agentes 5.000 Total 75.634

Article 2º

º. La Planta de Dragoneantes será igual al 10% de la Planta de Agentes que aparece en este Decreto.

Article 3Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Esta Planta De Personal, Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, En Las Fechas Previstas En Los Decretos 1212 Y 1213 De 1990, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución

º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en los Decretos 1212 y 1213 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Article 4º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 3º de los Decretos 1212 y 1213 de 1990
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional