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decreto 1016 de 2007

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2° del Decreto 254 de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 254 de 2004 se dispuso la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Ltda., “Minercol Ltda. en Liquidación”, sociedad pública sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado

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Que mediante el Decreto 254 de 2004 se dispuso la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Ltda., “Minercol Ltda. en Liquidación”, sociedad pública sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;

Que en el artículo 1° del mismo decreto, se señaló que dicha liquidación debería culminar a más tardar dos (2) años después de la promulgación del decreto, prorrogables hasta por un plazo igual;

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 254 de 2000, “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”, así como el artículo 1° del Decreto 254 de 2004, contempla la posibilidad de que el Gobierno Nacional prorrogue la liquidación hasta por dos (2) años adicionales;

Que mediante los Decretos 116 y 4555 de 2006 se prorrogó el plazo para la liquidación de la Empresa hasta el 31 de marzo de 2007; sin embargo, a la fecha se advierte que es necesario otorgar un plazo adicional de un (1) mes, con el objeto de finiquitar los asuntos correspondientes a la asunción de obligaciones pensionales por parte de la Nación y cumplir con los trámites de cierre exigidos por el régimen legal aplicable a la liquidación de Minercol;

Article 1Prorrogar El Plazo Para La Liquidación Y, Por Ende, La Existencia Legal De Minercol Ltda

°. Prorrogar el plazo para la liquidación y, por ende, la existencia legal de Minercol Ltda. en Liquidación, hasta el 30 de abril de 2007.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2° del Decreto 254 de 2000, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública