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decreto 3582 de 1983

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959

Article 1º

º . A partir del primero (1º) de enero de 1984, el auxilio del transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo legal, será de un mil ciento dos pesos ($ 1.102) mensuales.

Article 2º

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 3726 de 1982.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Obras Públicas y Transporte