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decreto 8 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1El Gobierno Nacional Garantiza Los Depósitos En Cuenta Corriente Y En La Sección De Ahorros Del Banco Popular

° El Gobierno Nacional garantiza los depósitos en cuenta corriente y en la Sección de Ahorros del Banco Popular.

Article 2Autorizase Al Gobierno Y Al Banco De La República Para Efectuar Todas Las Operaciones De Crédito Destinadas A Suministrar Al Banco Popular Los Fondos Que Éste Pueda Necesitar Para Atender Al Pago Oportuno De Dichos Depósitos

° Autorizase al Gobierno y al Banco de la República para efectuar todas las operaciones de crédito destinadas a suministrar al Banco Popular los fondos que éste pueda necesitar para atender al pago oportuno de dichos depósitos.

Article 3Redúcense En Un Siete Por Ciento ( 7% ) Las Apropiaciones De Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con Excepción Del Ministerio De Educación Nacional, Cuyo Monto Se Ajustará A La Norma Constitucional, Y La Suma Equivalente A Dicha Reducción Se Llevará A Un Capítulo Especial Del Presupuesto Destinado A Atender Los Compromisos Que Este Decreto Impone Al Estado Y Los Que Surjan De La Reorganización Del Crédito Popular Que Estudia El Gobierno

° Redúcense en un siete por ciento ( 7% ) las apropiaciones de los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con excepción del Ministerio de Educación Nacional, cuyo monto se ajustará a la norma constitucional, y la suma equivalente a dicha reducción se llevará a un Capítulo especial del Presupuesto destinado a atender los compromisos que este Decreto impone al Estado y los que surjan de la reorganización del crédito popular que estudia el Gobierno.

Parágrafo

Los Ministerios y Departamentos Administrativos, de acuerdo con la Dirección del Presupuesto, procederán a señalar las apropiaciones que deban afectarse hasta completar la reducción global que corresponda de acuerdo con este artículo.

Article 4El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Conducto De La Superintendencia Bancaria, Procederá A Estudiar Las Reformas Legales Y Las Estatutarias Del Banco Popular, Que Se Consideren Convenientes Para La Eficaz Realización Del Crédito A Las Clases Menos Favorecidas

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Superintendencia Bancaria, procederá a estudiar las reformas legales y las estatutarias del Banco Popular, que se consideren convenientes para la eficaz realización del crédito a las clases menos favorecidas.

Article 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas