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decreto 861 de 1970

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario apropiar la cantidad de diez millones novecientos noventa mil pesos ($ 10.990.000) moneda corriente, para inversiones en obras del Plan Vial Nacional

Whereas · 3 recitals

Que es necesario apropiar la cantidad de diez millones novecientos noventa mil pesos ($ 10.990.000) moneda corriente, para inversiones en obras del Plan Vial Nacional;

Que la suma anterior puede tomarse del saldo por $ 117.286.48071 del Certificado de Disponibilidad número 1 de enero 26 de 1970, expedido por la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas, y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;

Article 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De 1970 En La Cantidad De Diez Millones Novecientos Noventa Mil Pesos ($ 10

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de 1970 en la cantidad de diez millones novecientos noventa mil pesos ($ 10.990.000) moneda corriente, según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos. Ingresos no tributarios. Otros recursos. Numeral 13. Recursos del Balance. b. Otros recursos del Balance $ 10.990.000

Article 2Con Base En El Recurso A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De 1970 En La Suma De Diez Millones Novecientos Noventa Mil Pesos ($ 10

° Con base en el recurso a que se refiere el artículo anterior, Adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de 1970 en la suma de diez millones novecientos noventa mil pesos ($ 10.990.000) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión Directa. Programa 02. Construcción y reconstrucción de puentes. 461, 264. Artículo 02. Estudios, construcción y reconstrucción de puentes $ 910.000 Proyecto 2. Puente en la Pintada $ 400.000 Proyecto 23. Puente en Pechelín 510.000 Programa 04. 460, 264. Artículo 07. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Central 780.000 Construcción de Carreteras Troncales. 460, 264. Artículo 10. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Transversal del Caribe 1.500.000 Proyecto 3. Barbosa-Oiba Proyecto 2. Puerto Rey-Montería Programa 05. Construcción de Carreteras Troncales 460, 264. Artículo 14. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera transversal. Bahía Solano-Medellín-Cúcuta 1.500.000 Transversales. Proyecto 3. San Vicente-El Carmen-Cimitarra Programa 06. 460, 264. Artículo 19. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras 1.300.000 Construcción de otras carreteras Proyecto 64. Sisga-Guateque Programa 07. Accesos a ciudades y obras civiles en 460, 264. Artículo 20. Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles en zonas urbanas $ 5.000.000 Zonas urbanas. Proyecto 3. Cartagena (Avenida Santander) Total gastos $ 10.990.000

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas, encargado