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decreto 858 de 2018

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2017. Que en sesión 308 del 26 de enero de 2018, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó desdoblar las subpartid

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Que mediante el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2017.

Que en sesión 308 del 26 de enero de 2018, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó desdoblar las subpartidas arancelarias: 3920.30.10.00, 3920.49.000, 5208.22.00.00, 5208.32.00.00, 5208.52.00.00, 5210.21.00.00, 5513.11.00.00, 5513.13.000, 5513.21.00.00, 5513.41.00.00, 5515.12.00.00 y crear la subpartida arancelaria 3920.62.020, y una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 39 del Arancel de Aduanas.

Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Article 1Desdoblar Las Subpartidas Arancelarias 3920

°. Desdoblar las subpartidas arancelarias 3920.30.10.00, 3920.49.00.00, 5208.22.00.00, 5208.32.00.00, 5208.52.00.00, 5210.21.00.00, 5513.11.00.00, 5513.13.00.00, 5513.21.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:

Article 2Crear La Subpartida 3920

°. Crear la subpartida 3920.62.00.20 con el código, descripción arancelario que se indica a continuación:

Article 3Crear Una Nota Complementaria Nacional En El Capítulo 39 Del Arancel De Aduanas, Con El Siguiente Texto: Nota Complementaria Nacional: 1

°. Crear una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 39 del Arancel de Aduanas, con el siguiente texto: Nota Complementaria Nacional: 1. En las subpartidas 3920.30.10.10; 3920.49.00.10 y 3920.62.00.20, se entiende por películas termoencogibles, las películas de espesor inferior o igual a 0,06 mm, sin imprimir, presentadas en rollos, que se encojan en sentido transversal en un porcentaje superior al 50% cuando se someten a una temperatura entre 90 y 100°C durante 10 segundos.

Article 4El Presente Decreto Entra A Regir Quince (15) Días Calendario Después De La Fecha De Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto Número 2153 Del 26 De Diciembre De 2016 O Las Normas Que Lo Modifiquen, Aclaren O Sustituyen

°. El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyen.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo