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decreto 1660 de 1926

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Créanse Tres Agentes De Policía Sanitaria Para El Servicio De Puerto Colombia, Con La Asignación Mensual De Cincuenta Pesos Cada Uno

º. Créanse tres Agentes de Policía Sanitaria para el servicio de Puerto Colombia, con la asignación mensual de cincuenta pesos cada uno.

Article 2Fijase En Doscientos Cuarenta Pesos El Sueldo Del Médico Inspector Sanitario De Barrancabermeja, Y En Setenta Pesos Cada Uno El Del Motorista Y El Del Piloto De La Lancha De Sanidad De Buenaventura

º. Fijase en doscientos cuarenta pesos el sueldo del Médico Inspector Sanitario de Barrancabermeja, y en setenta pesos cada uno el del Motorista y el del Piloto de la lancha de sanidad de Buenaventura.

Parágrafo

Estas asignaciones son mensuales, y se contarán a partir del primero de octubre. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas