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decreto 2204 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo primero. Las residencias estudiantiles para cuya construcción se destinaron dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), se edificarán en la Ciudad Universitario de Bogotá, y la suma apropiada se entregará a la Universidad Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, con arreglo a las normas administrativas y fiscales que rigen para los establecimientos públicos descentralizados. Tales fondos se depositarán en el Banco de la República a órdenes del Síndico de la misma Universidad.

Article 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas