Article 50Del Decreto Extraordinario Número 1830 De Fecha L° De Agosto De 1952
Artículo l°. Autorízase la importación de los siguientes artículos de la lista de prohibida importación: Numeral 120. Pescados preparados o conservados, distintos de los mencionados en la posición 20
Importados en cajas, tarros o recipientes herméticamente cerrados: 1) Sardinas. 2) Otros.
Importados en otra forma. La importación de los artículos comprendidos en el numeral anterior solamente podrá hacerse utilizando los derechos creados por el artículo 2° del Decreto extraordinario número 1830 de fecha l° de agosto de 1952.
Article 2Derógase El Artículo 2° Del Decreto Número 1919 De 1952, (Agosto 3)
°. Derógase el artículo 2° del Decreto número 1919 de 1952, (agosto 3).
Article 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.