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decreto 2660 de 1953

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

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Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el artículo 206 de la Constitución Nacional establece que no habrá contribución o impuesto que no figure en el Presupuesto de Rentas, ni Egreso del Tesoro que no se halle incluido en el de Gastos;

Que el artículo 5° del Código Fiscal, en el parágrafo e) incluye como parte de los recursos del Tesoro Nacional el producto de las operaciones de crédito, y;

Que se han llenado todas las demás disposiciones legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto;

Article 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de Un millón quinientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y un pesos ($ 1.541.281.00) moneda corriente, que se incorporará con imputación al siguiente numeral: Recursos del Crédito. Numeral 159. Producto de la emisión de pagarés números 1 a 3 con intereses al 6% anual, expedidos a favor de la Universidad Nacional, autorizados por Decretos legislativos 0056 y 1343 de 1953 $ 1.541.281.00

Article 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal:

Article 340-A

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 40 Gastos de Fomento (Empréstitos). Al artículo 340-A. Para entregar a la Universidad Nacional los pagarés números 1 a 3 del 6% de interés anual, expedidos a su favor como compensación por el recobro para la Nación, del inmueble situado en Bogotá en la manzana comprendida entre las calles 9ª y 10ª, y las carreras 14 o. Avenida Caracas y 15, y con destino exclusivo a la construcción de un moderno edificio para la Facultad Nacional de Medicina, en la Ciudad Universitaria, de conformidad con los Decretos legislativos números 56 y 1343 de 1953 y el contrato suscrito el 15 de julio último entre el Gobierno, la Universidad y el Banco Central Hipotecario (Legalización) $ 1.541.281.00

Article 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganaderia, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas