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decreto 1490 de 2008

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Constitución Política dispone que la familia, la sociedad y el Estado, tienen la obligación de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos

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Que el artículo 44 de la Constitución Política dispone que la familia, la sociedad y el Estado, tienen la obligación de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;

Que el artículo 4º de la Ley 1187 de 2008, establece que la bonificación mensual de las madres comunitarias se incrementará al setenta por ciento (70%) del salario mínimo legal mensual vigente a partir del primero (1º) de enero de 2008, sin perjuicio de los posteriores incrementos que se realicen;

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desarrolla el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar a través de distintas modalidades, según el tiempo de atención, número de niños y familias atendidas;

Article 1

º . El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar incrementará la bonificación de las Madres Comunitarias hasta el setenta por ciento (70%) del salario mínimo legal mensual vigente de acuerdo con la modalidad de atención y el número de niños atendidos.

Article 2El Incremento De Que Trata El Artículo Anterior Se Reconocerá En Forma Proporcional De La Siguiente Manera: Modalidad Bonificación 2008 Tiempo Completo Con 14 $323,400 Tiempo Completo Con 13 $300,300 Tiempo Completo Con 12 $277,200 Medio Tiempo Con 14 $230,580 Medio Tiempo Con 13 $214,110 Medio Tiempo Con 12 $197,640 Fami Con 15 $230,745 Fami Con 14 $215,362 Fami Con 13 $199,979 Fami Con 12 $184,596 Parágrafo 1°

°. El incremento de que trata el artículo anterior se reconocerá en forma proporcional de la siguiente manera: Modalidad Bonificación 2008 Tiempo Completo con 14 $323,400 Tiempo Completo con 13 $300,300 Tiempo Completo con 12 $277,200 Medio Tiempo con 14 $230,580 Medio Tiempo con 13 $214,110 Medio Tiempo con 12 $197,640 FAMI con 15 $230,745 FAMI con 14 $215,362 FAMI con 13 $199,979 FAMI con 12 $184,596

Parágrafo 1

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su Director General, podrá incrementar el valor de la bonificación anualmente, y establecer las cuotas de participación que deben pagar los padres de familia en las modalidades de atención de la primera infancia y demás programas.

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social