en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Article 1Autorizase La Compra Para La Nación, Con Destino A La Casa De Moneda De Bogotá, De Los Inmuebles Y Enseres Que Constituyen La Casa De Moneda De Medellín, De Propiedad Del Departamento De Antioquia
°. Autorizase la compra para la Nación, con destino a la Casa de Moneda de Bogotá, de los inmuebles y enseres que constituyen la Casa de Moneda de Medellín, de propiedad del Departamento de Antioquia.
Article 2El Precio De Esta Compraventa Será La Suma De Un Millón De Pesos, Que Suministrará El Banco De La República Con Cargo A La Cuenta De Recaudos De La Casa De Moneda De Bogotá, Que El Banco Administra
°. El precio de esta compraventa será la suma de un millón de pesos, que suministrará el Banco de la República con cargo a la cuenta de recaudos de la Casa de Moneda de Bogotá, que el Banco administra.
Article 3El Contrato Respectivo Será Suscrito Por El Señor Ministro De Hacienda Y No Requerirá Posterior Aprobación Del Gobierno Nacional
°. El contrato respectivo será suscrito por el señor Ministro de Hacienda y no requerirá posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Article 4Apruébese La Venta Que El Departamento De Antioquia Haga Del Mencionado Bien, En Las Condiciones De Este Decreto
°. Apruébese la venta que el Departamento de Antioquia haga del mencionado bien, en las condiciones de este Decreto.
Article 5Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.