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decreto 1490 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1º Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Tailandia Un (1) Cargo De Ministro Plenipotenciario Grado Ocupacional 6 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Ciento Sesenta Y Cinco Dólares Con 41/100 (Us$ 3

º Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Tailandia un (1) cargo de Ministro Plenipotenciario Grado Ocupacional 6 EX, con una asignación básica mensual de tres mil ciento sesenta y cinco dólares con 41/100 (US$ 3.165.41).

Article 2º Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Tailandia Un (1) Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario Grado Ocupacional 7 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Novecientos Veintitrés Dólares Con 32/100 (Us$ 3

º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Tailandia un (1) cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación básica mensual de tres mil novecientos veintitrés dólares con 32/100 (US$ 3.923.32).

Article 3º Nómbrase Al Doctor Luis Toro Escobar En El Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario Grado Ocupacional 7 Ex En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Tailandia, Cargo Creado En El Artículo Anterior

º Nómbrase al doctor Luis Toro Escobar en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Grado Ocupacional 7 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Tailandia, cargo creado en el artículo anterior.

Article 4º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de este Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín De Rubio . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público