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decreto 273 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y con aplicación del artículo 6° de la Ley 13 de 1937

Article 1El Ministerio De Industrias Y Trabajo, Por Medio De La Dirección General De Minas, Procederá A La Instalación En Pasto De Laboratorio De Fundición Y Ensayes, De Que Trata El Decreto Número 2718 De 1936

° El Ministerio de Industrias y Trabajo, por medio de la Dirección General de Minas, procederá a la instalación en Pasto de laboratorio de fundición y ensayes, de que trata el Decreto número 2718 de 1936.

Article 2El Laboratorio Nacional De Fundición Y Ensayes De Pasto Tendrá El Personal Con Las Asignaciones Mensuales Que En Seguida Se Enumeran: Un Jefe Técnico Ensayador $ 300 Un Ayudante 150 Un Cateador 60 Un Sirviente 45

° El laboratorio nacional de fundición y ensayes de Pasto tendrá el personal con las asignaciones mensuales que en seguida se enumeran: Un Jefe Técnico Ensayador $ 300 Un Ayudante 150 Un Cateador 60 Un Sirviente 45

Article 3Los Trabajos De Montaje De Dicho Laboratorio Y Todas Las Demás Actividades Que Con El Se Relacionan, Serán Ejecutadas Por El Jefe Técnico Ensayador

° Los trabajos de montaje de dicho laboratorio y todas las demás actividades que con el se relacionan, serán ejecutadas por el Jefe Técnico Ensayador. El Jefe Técnico Ensayador elaborará el respectivo reglamento de trabajo, el cual será sometido a la aprobación del Ministerio de Industrias y Trabajo. El Ayudante del laboratorio ejercerá las funciones de Cajero Contador, para lo cual prestará la fianza del caso.

Article 4Por Medio De Decretos Posteriores Se Harán Los Nombramientos De Los Empleados De Dicho Laboratorio

° Por medio de decretos posteriores se harán los nombramientos de los empleados de dicho laboratorio. Tan pronto como quede instalado, se dictará el decreto orgánico y reglamentario de esta Dependencia.

Article 5Los Gastos Que Ocasione El Presente Decreto Se Imputarán Al Capítulo 36, Artículo 216 Del Presupuesto De La Actual Vigencia

° Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán al capítulo 36, artículo 216 del Presupuesto de la actual vigencia. Los sueldos del personal se imputarán a la apropiación respectiva.

Article 6Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

° Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo