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decreto 2203 de 1964

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de sus facultades legales

Article 70 Del Decreto 1064 De 1936, La Junta Directiva De La Corporación De La Industria Aeronáutica Colombiana S

Artículo lº Mientas no haya accionistas particulares, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 0 del Decreto 1064 de 1936, la Junta Directiva de la Corporación de la industria Aeronáutica Colombiana S.A ., se compone de solo tres miembros principales que son: El Ministro de Guerra, o un delegado suyo, quien la presidirá, y dos más nombrados por el Gobierno Nacional. Cuando haya accionistas particulares y mientras permanezcan vinculados a la sociedad, elegirán dos Directores más: por el sistema de cociente electoral, de que trata el artículo y del Decreto 2831 de 1952. Con excepción del Ministro de Guerra o referidos Directores tendrán sendos suplentes persónate que los reemplacen en sus faltas absolutas o temporales, elegidos en la misma forma que los principales.

Article 2Para Los Efectos Del Artículo 8 O Del Decreto 1064 De 1956, Delegase En El Ministro De Guerra La Facultad De Aprobar Las Reformas Estatutarias De La Sociedad, Esta Delegación Se Dispone De Conformidad Con El Artículo 9° Del Decreto Ley 550 De 1960

º Para los efectos del artículo 8 o del Decreto 1064 de 1956, delegase en el Ministro de Guerra la facultad de aprobar las reformas estatutarias de la sociedad, esta delegación se dispone de conformidad con el artículo 9° del Decreto ley 550 de 1960. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República