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decreto 2203 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 3Del Decreto Número 321 De 1960, En El Sentido De Que Los Dineros Recibidos Por El Instituto Nacional De Abastecimientos Como Recaudo Por Cuotas De Fomento Provenientes De Venta A Particulares De Trigo, Harina Y Semolas Importados, Se Invertirán Exclusivamente Con Relación A Productos Agrícolas Básicos De Alimentación Popular

Articulo único. Se aclara el artículo 3° del Decreto número 321 de 1960, en el sentido de que los dineros recibidos por el Instituto Nacional de Abastecimientos como recaudo por cuotas de fomento provenientes de venta a particulares de trigo, harina y semolas importados, se invertirán exclusivamente con relación a productos agrícolas básicos de alimentación popular.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y