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decreto 2424 de 1965

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1Las Personas Y Entidades A Que Se Refiere El Artículo 3° De La Ley 81 De 1960 Estarán Obligadas, Además, A Suscribir Bonos De Deuda Pública Interna En Una Cuantía Equivalente Al Cinco Por Ciento (5%) Del Total Del Impuesto De Renta Y Complementarios Que Le Corresponda Pagar Al Contribuyente Por El Año Gravable De 1964, De Conformidad Con Las Disposiciones Que Al Efecto Se Expidan

° Las personas y entidades a que se refiere el artículo 3° de la Ley 81 de 1960 estarán obligadas, además, a suscribir bonos de deuda pública interna en una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto de renta y complementarios que le corresponda pagar al contribuyente por el año gravable de 1964, de conformidad con las disposiciones que al efecto se expidan. Estarán exentos de dicha obligación, los contribuyentes a los cuales corresponda pagar por el año gravable de 1964 una suma inferior a dos mil pesos ($ 2.000) por concepto del impuesto de renta y complementarios. Este artículo sustituye los artículos 4° del Decreto legislativo número 2323 de septiembre 2 de 1965 y 7° del Decreto legislativo número 2324 de septiembre 2 de 1965.

Article 2Al Reglamentar La Obligación De Suscribir Estos Bonos, El Gobierno Podrá Determinar Que Se Utilice El Sistema De Aproximación A Cantidades Enteras Con El Fin De Facilitar Su Suscripción

° Al reglamentar la obligación de suscribir estos bonos, el Gobierno podrá determinar que se utilice el sistema de aproximación a cantidades enteras con el fin de facilitar su suscripción.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición

° El presente Decreto rige desde su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
el Ministro de Relaciones Exteriores
el Ministro de Justicia
el Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Ministro de Guerra
el Ministro de Agricultura
el Ministro del Trabajo
el Ministro de Salud Pública
el Ministro de Fomento
el Ministro de Minas y Petróleos
el Ministro de Educación Nacional
el Ministro de Comunicaciones
el Ministro de Obras Públicas