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decreto 408 de 1888

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República
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Que el pago de las pensiones que ha decretado la República, va con diez meses de atraso. Segundo;

Que hay conveniencia fiscal en regularizar el servicio del Tesoro;

Article 1

Artículo Único. Mientras se puede cubrir lo que se adeuda por pensiones atrasadas, a partir de la fecha del presente decreto, se pagará a todos los agraciados una pensión mensual, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 50 de 11 de Noviembre de 1886, que será la que corresponda al mes de servicio corriente.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro