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decreto 195 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

ministerio de justicia

capitulo 085

Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad.

804, 801. Del artículo 0931. Para pagar al Fondo de Estabilización del Banco de la República, el primer contado y los correspondientes del préstamo hecho al Gobierno Nacional para la construcción de edificios con destino a los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de seguridad, Reforma y Observación, de conformidad con lo estipulado en la clausula sexta del contrato celebrado el 28 de febrero de 1956, así:

Article 0931Para Pagar Al Fondo De Estabilización Del Banco De La República, El Primer Contado Y Los Correspondientes Del Préstamo Hecho Al Gobierno Nacional Para La Construcción De Edificios Con Destino A Los Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, Reforma Y Observación, De Conformidad Con Lo Estipulado En La Clausula Sexta Del Contrato Celebrado El 28 De Febrero De 1956, Así:

Artículo primero . Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: ministerio de justicia capitulo 085 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. 804, 801. Del artículo 0931. Para pagar al Fondo de Estabilización del Banco de la República, el primer contado y los correspondientes del préstamo hecho al Gobierno Nacional para la construcción de edificios con destino a los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de seguridad, Reforma y Observación, de conformidad con lo estipulado en la clausula sexta del contrato celebrado el 28 de febrero de 1956, así:

Article 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual desde su fecha. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, Mayor general
El Ministro de Guerra encargado, Brigadier General
El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, Mayor General
El Ministro de Obras Publicas