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decreto 922 de 1917

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto los Agentes Postales y Administraciones de Correos de la República recibirán contadas las encomiendas en dinero que con carácter oficial cursen por las líneas de correos, cualesquiera que sean el valor de las monedas que constituyen esas encomiendas y el de estas mismas. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República