En uso de las facultades que le confiere el Articulo 121 de la Constitución Nacional
Article 1Modificase En La Siguiente Forma El Gravamen Establecido Por El Decreto Numero 2218 De 1950, Para La Posición Del Arancel De Aduanas Que Se Expresa A Continuación: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica En Lo Pertinente Decreto 2218 De 1950
° Modificase en la siguiente forma el gravamen establecido por el Decreto Numero 2218 de 1950, para la posición del Arancel de Aduanas que se expresa a continuación:
Article 2El Gravamen Establecido Ene L Artículo Anterior Tendrá Carácter Decreciente En La Forma Y Términos Que Se Expresan A Continuación Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 3143 De 1953
Articulo 2° El gravamen establecido ene l artículo anterior tendrá carácter decreciente en la forma y términos que se expresan a continuación
Article 3Los Nuevos Derechos De Aduana Establecidos En El Presente Decreto Regirán Para Los Productos Cuyo Registro De Importación Se Solicite A Partir De La Fecha
Articulo 3° Los nuevos derechos de aduana establecidos en el presente Decreto regirán para los productos cuyo registro de importación se solicite a partir de la fecha.
Article 4Suspéndanse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
° Suspéndanse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.