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decreto 860 de 1970

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario apropiar la cantidad de dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos veintisiete pesos ($ 2.572.527) moneda corriente, para completar la financiación del programa de obras hidráulicas de 1970

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Que es necesario apropiar la cantidad de dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos veintisiete pesos ($ 2.572.527) moneda corriente, para completar la financiación del programa de obras hidráulicas de 1970;

Que la anterior necesidad puede financiarse con parte del valor del Certificado de Disponibilidad número 11, de junio 1° de 1970, que expidió la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas por la cantidad de cuatro millones trescientos mil pesos ($ 4.300.000) moneda corriente, y;

Que se han cumplido todos los requisitos exigidos para la tramitación de esta clase de negocios;

Article 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De 1970 En La Cantidad De Dos Millones Quinientos Setenta Y Dos Mil Quinientos Veintisiete Pesos ($ 2

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de 1970 en la cantidad de dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos veintisiete pesos ($ 2.572.527) moneda corriente, según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos. Ingresos no Tributarios. Otros recursos. Numeral 10. Venta de Servicios $ 2.572.527

Article 2Con Base En El Recurso A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De 1970 En La Suma De Dos Millones Quinientos Setenta Y Dos Mil Quinientos Veintisiete Pesos ($ 2

° Con base en el recurso a que se refiere el artículo anterior, Adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de 1970 en la suma de dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos veintisiete pesos ($ 2.572.527) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión Directa. Programa 09. Obras hidráulicas 460, 264. Artículo 22. Estudios, construcción y regularización de obras hidráulicas $ 2.572.527 Proyecto 4. Gastos de operación y mantenimiento de transbordadores.

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas, encargado