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decreto 563 de 1904

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En ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros ha resuelto la apertura del crédito extraordinario de que se tratará en seguida, atendiendo el concepto favorable emitido en el particular por el Consejo de Estado, y á que por el Ministerio de Hacienda se dio cumplimiento á lo prevenido en el artículo 1.° de la Ley 19 de 1894

Whereas · 1 recital

Que el Consejo de Ministros ha resuelto la apertura del crédito extraordinario de que se tratará en seguida, atendiendo el concepto favorable emitido en el particular por el Consejo de Estado, y á que por el Ministerio de Hacienda se dio cumplimiento á lo prevenido en el artículo 1.° de la Ley 19 de 1894;

Article 1

Abrese al Presupuesto de Gastos nacionales del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito extraordinario por la suma de tres mil pesos ($ 3,000) en moneda legal de oro, que tendrá la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Servicio de 1908 y 1904.

CAPITULO 33

Gastos varios

Parágrafo

Por el Ministerio de Hacienda se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Article 6De La Ley 19 De 1894

Artículo único . Abrese al Presupuesto de Gastos nacionales del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito extraordinario por la suma de tres mil pesos ($ 3,000) en moneda legal de oro, que tendrá la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA DEPARTAMENTO DE HACIENDA Servicio de 1908 y 1904. CAPITULO 33 Gastos varios Art. 237 B. Para atender al pago de la impresión y encuadernación de la Memoria del Ministerio de Hacienda al Congreso nacional $3,000 Suma $3,000

Parágrafo

Por el Ministerio de Hacienda se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro