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decreto 408 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el honorable Concejo Municipal de Buenaventura, por medio de la proposición número 2 de 1959, ha solicitado del Gobierno Nacional la modificación del Decreto 2312 de 1951, a fin de que el Municipio pueda nombrar sus representantes en la Junta Directiva del Hospital Central Santa Helena

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Que el honorable Concejo Municipal de Buenaventura, por medio de la proposición número 2 de 1959, ha solicitado del Gobierno Nacional la modificación del Decreto 2312 de 1951, a fin de que el Municipio pueda nombrar sus representantes en la Junta Directiva del Hospital Central Santa Helena;

Que el Decreto 2312 de 1951 determinó que en la mencionada Junta habría dos representantes del antiguo Hospital Santa Helena, pero no estableció la manera de elegirlos;

Article 1

Artículo primero. La Junta Directiva del Hospital Central Santa Helena quedará constituida por seis miembros con sus respectivos suplentes y nombrados así: uno por el Ministerio de Salud Pública - División de Asistencia Pública; uno por el señor Obispo de la Diócesis; uno por el Gobierno Departamental del Valle, el Alcalde Municipal de Buenaventura, y dos nombrados por el Cabildo, los que no podrán ser miembros de él.

Article 2

Artículo segundo. En esta forma queda modificado el artículo segundo del Decreto 2312 de 1951 (noviembre 9).

Article 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública