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decreto 1837 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 1° al 4° del Decreto número 1227 de 2005, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desa

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Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo;

Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 2° del Decreto-ley 4171 de 2011 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en sesión del 31 de mayo de 2012 aprobó la creación de empleos temporales en la planta de personal de la Entidad;

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP- el estudio de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 19 de 2012 y los artículos 95 y 97 del Decreto número 1227 de 2005, para la creación de la planta de empleos temporales el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la viabilidad presupuestal para los efectos del presente decreto.

Article 1°

° .Créase en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- los siguientes empleos temporales hasta el 31 de diciembre de 2014, en el Número, Denominación, Código y Grado que se señala a continuación: NÚMERO DE EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 9 (Nueve) Inspector III 307 07 3 (Tres) Inspector I 306 06 40 (Cuarenta) Gestor IV 304 04 9 (Nueve) Gestor III 303 03 153 (Ciento cincuenta y tres) Gestor II 302 02 282 (Doscientos ochenta y dos) Gestor I 301 01 99 (Noventa y nueve) Analista V 205 05 55 (Cincuenta y cinco) Analista IV 204 04 108 (Ciento ocho) Analista III 203 03 5 (Cinco) Analista II 202 02 31 (Treinta y uno) Facilitador IV 104 04 6 (Seis) Facilitador II 102 02

Article 2El Director General De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-, Mediante Resolución Distribuirá Los Cargos Temporales De La Planta Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, mediante resolución distribuirá los cargos temporales de la planta y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Article 3Los Empleos De Carácter Temporal, Creados En El Presente Decreto, Deberán Dirigirse Al Cumplimiento De Las Funciones Que Dieron Lugar A La Creación De Los Mismos, De Conformidad Con Lo Señalado En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto Número 1227 De 2005

°. Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1227 de 2005.

Article 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 1° al 4° del Decreto número 1227 de 2005, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública