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decreto 2611 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas generales consagradas en la Ley 4º de 1992

Article 1º

º. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado en favor de cada empleado público, si existe disponibilidad presupuestal, sin que se afecten los recursos para el pago de las horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

Article 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas generales consagradas en la Ley 4º de 1992 y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública