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decreto 272 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 do 1981

Article 1

Artículo primero . Los empleos administrativos de que tratan los Decretos extraordinarias 80, 82 y 83 de 1980, se ubicarán dentro de los niveles contemplados en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan, con las denominaciones, códigos y grados que a continuación se establecen: Denominación Código Grado NIVEL DIRECTIVO Rector de Universidad 0045 08 Rector de Institución Tecnológica 0050 06 Rector de Colegio Mayor 0055 06 Vicerrector o Director Administrativo de Universidad 0060 06 Vicerrector o Director Administrativo de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 0665 02 Secretario General de Universidad 0075 06 Decano de Universidad 0085 06 Vicedecano de Universidad 0090 02 Director de Escuela, o de Instituto, o de Departamento de Universidad 0095 02 NIVEL EJECUTIVO Director de Unidad Tecnológico o de Unidad Académica 2135 17 14 12 Rector de Institución Intermedia Profesional 2155 16 14 12 Director de Centro, o de Carrera, o Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 12 10 08 Secretario de Facultad, de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 2150 12 10 08 Jefe de Programa de Institución Intermedia Profesional 2165 12 10 08 Secretario de Institución Intermedia Profesional 2160 05 04 03

Article 2

Artículo segundo . Los empleos administrativos creados por los Decretos extraordinarios 80, 82 y 83 de 1980, cuyas denominaciones corresponden a las contempladas en el ar tículo anterior se clasifican y remuneran conforme al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público señalado en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan.

Article 3

Establécese un plazo de un (1) año, contado a partir del 1º de febrero de 1982, para que las instituciones oficiales de educación postsecundaria del orden nacional, según el caso, expidan o presenten para la aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 080 artículo 59, 082 artículo 13 y 083 artículo 4º de 1930, ajustadas a las normas del presente Decreto y a las demás disposiciones que regulen la materia.

Article 59, 082 Artículo 13 Y 083 Artículo 4º De 1930, Ajustadas A Las Normas Del Presente Decreto Y A Las Demás Disposiciones Que Regulen La Materia

Artículo tercero . Establécese un plazo de un (1) año, contado a partir del 1º de febrero de 1982, para que las instituciones oficiales de educación postsecundaria del orden nacional, según el caso, expidan o presenten para la aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 080 artículo 59, 082 artículo 13 y 083 artículo 4º de 1930, ajustadas a las normas del presente Decreto y a las demás disposiciones que regulen la materia.

Article 4

Artículo cuarto . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil