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decreto 7 de 1922

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo único. La fianza que debe otorgan el Cajero Contador de la prolongación del ferrocarril del Norte, según lo dispuesto en el Decreto número 1448 dé 30 de diciembre de 1921, puede. Ser prendaria o hipotecaria, a satisfacción de Ministerio de Obras Públicas, y su cuantía en el primer caso será de dos mil pesos ($ 2,000), y en el segundo, 'o sea hipotecaria, será de mil pesos ($ 1,000), Comuníquese y publíquese. '

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Obras Públicas