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decreto 562 de 1987

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1En Concordancia Con Las Normas Sobre Reajuste Monetario De Los Ahorros Manejados Por Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, En Especial El Artículo 3º Del Decreto 677 De 1972, El Inciso 2º Del Artículo 1º Del Decreto 2929 De 1982, El Artículo 1º Del Decreto 1131 De 1984 Y Demás Disposiciones Que Se Refieren Al Reajuste Monetario, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Continuarán Liquidando Los Retiros De Depósitos De Las Cuentas De Ahorro De Valor Constante Con El Valor De La Upac Calculado Por El Banco De La República Para El Día Inmediatamente Anterior Al De La Realización De La Operación

º En concordancia con las normas sobre reajuste monetario de los ahorros manejados por las corporaciones de ahorro y vivienda, en especial el artículo 3º del Decreto 677 de 1972, el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 2929 de 1982, el artículo 1º del Decreto 1131 de 1984 y demás disposiciones que se refieren al reajuste monetario, las corporaciones de ahorro y vivienda continuarán liquidando los retiros de depósitos de las cuentas de ahorro de valor constante con el valor de la UPAC calculado por el Banco de la República para el día inmediatamente anterior al de la realización de la operación.

Article 2A Los Depósitos Que Se Efectúen Y Retiren En La Misma Fecha No Se Les Reconocerá Corrección Monetaria

º A los depósitos que se efectúen y retiren en la misma fecha no se les reconocerá corrección monetaria.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público