JurídicoESEN

decreto 2421 de 2004

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998

Article 1El Parágrafo 1° Del Artículo 2° Del Decreto 1717 De 2002 Quedará Así: “parágrafo 1°

°. El

Parágrafo 1

del artículo 2° del Decreto 1717 de 2002 quedará así: “

Parágrafo 1

Serán aplicables a la liquidación de la Fiduciaria del Estado S.A., Fiduestado en Liquidación adicionalmente, en lo pertinente, las disposiciones sobre liquidación de entidades financieras, en especial, el

Parágrafo

del artículo 96, incisos segundo y tercero del numeral 2 del artículo 293, inciso primero del numeral 3° y numerales 2, 9 y 10 del artículo 295, el artículo 299, numerales 1, 2, 6, 7, 9 y 10 del artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Del Decreto 2211 de 2004, se aplicarán a su vez las siguientes disposiciones: Artículos 20, 22, 28

Parágrafo

s 1° y 2° del artículo 29, artículos 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 51, 52, 53, 56, 58, 60 y 63, así como las normas que los modifiquen o adicionen”.

Parágrafo 1

Artículo 2 DECRETO 1717 de 2002

Article 2El Artículo 9° Del Decreto 1717 De 2002 Quedará Así: “artículo 9°

°. El artículo 9° del Decreto 1717 de 2002 quedará así: “Artículo 9°. El plazo para la liquidación de la entidad vencerá el 31 de enero de 2006”.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública