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decreto 2021 de 2012

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO. Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012. Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 242 de mayo 2 de 2012, recomienda fijar un gravamen arancelario de 5% a

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Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 242 de mayo 2 de 2012, recomienda fijar un gravamen arancelario de 5% a la importación de productos de las subpartidas 0303.41.00.00; 0303.42.00.00; 0303.43.00.00 y 0303.4400.00 considerando que en Colombia dichos productos constituyen materia prima en la producción de atún enlatado.

Article 1Establecer Un Gravamen Arancelario De Cinco Por Ciento (5%) Para La Importación De Productos De Las Subpartidas 0303

°. Establecer un gravamen arancelario de cinco por ciento (5%) para la importación de productos de las subpartidas 0303.41.00.00; 0303.42.00.00; 0303.43.00.00 y 0303.44.00.00.

Article 2El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica El Gravamen Arancelario Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 4927 De Diciembre 26 De 2011

°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Industria y Turismo