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decreto 1170 de 1926

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Derógase El Artículo 2º Del Decreto 379 De 1925

º. Derógase el artículo 2º del Decreto 379 de 1925. En consecuencia, las enfermedades de carácter específico o venéreo que adquieran los miembros del Ejército y de los institutos de cultura militar, serán tratadas en las enfermerías de las Unidades, o atendidas por cuenta del Gobierno en las casas de salud u hospitales de los acantonamientos, en las mismas condiciones en que lo son las demás enfermedades.

Article 2El Ministerio De Guerra Dotará A Las Enfermerías Del Ejército De Las Drogas Y Específicos De Uso Corriente Para El Tratamiento De Tales Enfermedades

º. El Ministerio de Guerra dotará a las enfermerías del Ejército de las drogas y específicos de uso corriente para el tratamiento de tales enfermedades. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra