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decreto 6 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1Aumentase En La Suma De $ 150

° Aumentase en la suma de $ 150.000 la partida destinada a dar cumplimiento a la Ley 87 de 1948, artículo 2° y autorizase al Gobierno para abrir al Presupuesto de la vigencia actual los créditos que sean necesarios.

Article 2Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias A Este Decreto, Y Especialmente El Artículo 2° De La Ley 87 De 1948

° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias a este Decreto, y especialmente el artículo 2° de la Ley 87 de 1948.

Article 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industria
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas