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decreto 2200 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional

Article 1º Las Salas De Exhibición Cinematográfica Con Fines Comerciales Que Funcionen En El Territorio Nacional Tendrán Un Sistema Obligatorio De Boletería Y Control De Asistencia, Que Estará Regido Por Las Normas Establecidas En El Presente Decreto

º Las salas de exhibición cinematográfica con fines comerciales que funcionen en el territorio nacional tendrán un sistema obligatorio de boletería y control de asistencia, que estará regido por las normas establecidas en el presente Decreto.

Article 2º El Sistema Obligatorio De Boletería Y Control De Asistencia Tiene Como Finalidad El Desarrollo, Fomento Y Apoyo A La Actividad Cinematográfica Colombiana Y Será Utilizado Como Criterio Cuantitativo Para Fijar La Proporción En Que La Compañía De Fomento Cinematográfico - Focine - Otorgará Los Incentivos Correspondientes, De Conformidad Con Las Normas Que Regulan La Materia

º El sistema obligatorio de boletería y control de asistencia tiene como finalidad el desarrollo, fomento y apoyo a la actividad cinematográfica colombiana y será utilizado como criterio cuantitativo para fijar la proporción en que la Compañía de Fomento Cinematográfico - Focine - otorgará los incentivos correspondientes, de conformidad con las normas que regulan la materia.

Article 3º Para El Cabal Cumplimiento De Sus Funciones, La Compañía De Fomento Cinematográfico - Focine - Implantará, Controlará, Pondrá En Funcionamiento Y Operará El Sistema Obligatorio De Boletería Y Control De Asistencia Establecido En Este Decreto

º Para el cabal cumplimiento de sus funciones, la Compañía de Fomento Cinematográfico - Focine - implantará, controlará, pondrá en funcionamiento y operará el sistema obligatorio de boletería y control de asistencia establecido en este Decreto.

Article 4º El Sistema Obligatorio De Boletería Y Control De Asistencia Podrá Tener Dos Modalidades, Una Electrónica Y Otra Manual

º El sistema obligatorio de boletería y control de asistencia podrá tener dos modalidades, una electrónica y otra manual. Su implantación, instalación, funcionamiento y operación deberá propender por el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2o. estará sometido a las normas previstas en este Decreto, y a las especiales que se prevean en los instructivos que, para el efecto, dicte la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-.

Article 5º La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine- Determinará, En Forma General O Particular, Para Cada Sala De Exhibición Cinematográfica Con Fines Comerciales, La Modalidad Del Sistema Obligatorio De Boletería Y Control De Asistencia Que Le Corresponda, Así Como Los Cambios Sobre La Misma, Teniendo En Cuenta Los Siguientes Criterios: El Volumen De Público Que Asista A La Sala En Un Periodo Determinado, Su Capacidad Instalada Y Lugar De Funcionamiento

º La Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine- determinará, en forma general o particular, para cada sala de exhibición cinematográfica con fines comerciales, la modalidad del sistema obligatorio de boletería y control de asistencia que le corresponda, así como los cambios sobre la misma, teniendo en cuenta los siguientes criterios: el volumen de público que asista a la sala en un periodo determinado, su capacidad instalada y lugar de funcionamiento.

Article 6º La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine- Deberá Determinar, De Acuerdo Con Los Criterios Establecidos En Este Decreto, La Modalidad Del Sistema Obligatorio De Boletería Y Control De Asistencia A Que Estará Sometida Cada Una De Las Salas De Exhibición Cinematográfica Que Funcione En El Territorio Nacional

º La Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine- deberá determinar, de acuerdo con los criterios establecidos en este Decreto, la modalidad del sistema obligatorio de boletería y control de asistencia a que estará sometida cada una de las salas de exhibición cinematográfica que funcione en el territorio nacional. Las determinaciones de la correspondiente modalidad del sistema podrán ser de carácter general, por departamentos, distritos o municipios, o ser de carácter particular, para cada una de las salas de exhibición cinematográfica. CAPITULO II. De la modalidad electrónica del sistema.

Article 7º La Modalidad Electrónica Del Sistema Obligatorio De Boletería Y Control De Asistencia Estará Integrada Por Una Base De Datos, Operada Directamente Por La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine-, Interconectada Con Cada Una De Las Salas De Exhibición, En Las Cuales Habrá Una Caja Terminal De Taquilla Con Microimpresora Incorporada Y Unidad Electromecánica De Control De Portería

º La modalidad electrónica del sistema obligatorio de boletería y control de asistencia estará integrada por una base de datos, operada directamente por la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, interconectada con cada una de las salas de exhibición, en las cuales habrá una caja terminal de taquilla con microimpresora incorporada y unidad electromecánica de control de portería.

Article 8º Los Exhibidores Obligados A Implantar La Modalidad Electrónica De Boletería Y Control De Asistencia Estarán Obligados A Permitir A La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine- La Realización De Las Obras Civiles Requeridas Para La Instalación Del Mismo, Que Serán Sufragadas Por Dicha Entidad, Salvo La Línea Telefónica, Que Deberá Ser Suministrada Por El Exhibidor

º Los exhibidores obligados a implantar la modalidad electrónica de boletería y control de asistencia estarán obligados a permitir a la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine- la realización de las obras civiles requeridas para la instalación del mismo, que serán sufragadas por dicha entidad, salvo la línea telefónica, que deberá ser suministrada por el exhibidor. En el evento de que resulte necesario reubicar el sitio de la portería o taquilla, o ambos, o el exhibidor decida hacerlo, éste asumirá el costo de las mismas.

Article 9º Los Propietarios De Las Salas De Exhibición Con Fines Comerciales Que, Con Posterioridad A La Expedición De Este Decreto, Hayan De Funcionar En El País Y Se Encuentren Bajo La Modalidad De Control Electrónico, Estarán Obligados A Hacer, Bajo Su Costo, Las Obras Necesarias Para El Funcionamiento De Los Equipos Que Conforman El Sistema

º Los propietarios de las salas de exhibición con fines comerciales que, con posterioridad a la expedición de este Decreto, hayan de funcionar en el país y se encuentren bajo la modalidad de control electrónico, estarán obligados a hacer, bajo su costo, las obras necesarias para el funcionamiento de los equipos que conforman el sistema.

Article 10

El exhibidor cinematográfico vinculado a la modalidad electrónica deberá cumplir con todas las obligaciones previstas por el sistema obligatorio de boletería y control de asistencia, en particular con las siguientes

1.

Ejercer la adecuada vigilancia respecto de los equipos que integran el sistema electrónico, con el propósito de preservar su integridad y correcto funcionamiento.

2.

Operar idóneamente el sistema y adoptar todos las medidas necesarias para el normal funcionamiento y suministro de los servicios públicos requeridos por la modalidad electrónica.

3.

Mantener abierta la conexión entre la caja terminal de taquilla y la unidad electrónica de control de portería cuando tenga lugar el acceso del público a la sala.

4.

Dar aviso inmediato a Focine, o a quien ésta indique, en caso de que se interrumpiera la referida conexión.

5.

Pagar el importe correspondiente a los rollos de papel requeridos para la emisión e impresión de la boletería, conforme a las instrucciones que Focine imparta.

6.

Impedir el acceso del público a la sala de exhibición a través de puertas diferentes a aquella provista de la unidad electrónica de control de portería.

7.

No retirar, ni recibir, el tiquete o boleta expedidos al espectador que previamente los ha cancelado.

8.

Las demás que dispongan otras normas complementarias de este Decreto.

Article 11

A los exhibidores cinematográficos vinculados a la modalidad electrónica y a sus dependientes les estará prohibido

1.

Ejecutar por si mismos obra alguna de mantenimiento o reparación sin autorización previa de la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-. La anterior prohibición no se extiende a las conexiones eléctricas y telefónicas e internas.

2.

Forzar violentar o adulterar la caja terminal de taquilla y/o la unidad electrónica de control de portería.

3.

Las demás que dispongan otras normas complementarias de este Decreto. CAPITULO III. De la modalidad manual del sistema.

Article 12La Modalidad Manual Del Sistema Obligatorio De Boletería Y Control De Asistencia Comprende El Sellamiento De La Boletería Antes De Ser Vendida Al Público Y La Verificación Posterior Para Establecer Su Utilización

La modalidad manual del sistema obligatorio de boletería y control de asistencia comprende el sellamiento de la boletería antes de ser vendida al público y la verificación posterior para establecer su utilización.

Article 13

El sellamiento de la boletería será realizado por la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine- o la entidad pública que aquella disponga en cada entidad territorial.

Article 14El Sellamiento De La Boletería Podrá Hacerse Para Los Períodos Previamente Establecidos Por La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine-, Pero En Todo Caso Deberá Cumplirse En Un Término No Mayor A Tres (3) Días, Contados A Partir De La Fecha De Presentación De La Boletería Por El Exhibidor

El sellamiento de la boletería podrá hacerse para los períodos previamente establecidos por la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, pero en todo caso deberá cumplirse en un término no mayor a tres (3) días, contados a partir de la fecha de presentación de la boletería por el exhibidor.

Article 15

Los exhibidores vinculados a la modalidad manual de control de boletería y asistencia tendrán las siguientes obligaciones

1.

Expender a los espectadores solamente la boletería autorizada previamente por Focine o por quien ésta determine.

2.

Entregar la boletería a cada espectador que la adquiera.

3.

Instruir al espectador a fin de que deposite la boleta en la urna sellada por Focine, que se hallará en el sitio de acceso a cada sala mencionada.

4.

Las demás que disponga otras normas complementarias de este Decreto.

Article 16Los Exhibidores Vinculados A La Modalidad Manual, Tendrán Las Prohibiciones Inherentes A La Misma Y, En Particular Las Que Se Refieren A No Utilizar, Doblemente Una Misma Boleta, A Permitir, A Auspiciar O Tolerar La Reventa De Las Mismas Y A Abrir, Adulterar O Violentar La Urna Sellada Para El Depósito De Las Boletas Por El Espectador

Los exhibidores vinculados a la modalidad manual, tendrán las prohibiciones inherentes a la misma y, en particular las que se refieren a no utilizar, doblemente una misma boleta, a permitir, a auspiciar o tolerar la reventa de las mismas y a abrir, adulterar o violentar la urna sellada para el depósito de las boletas por el espectador. CAPITULO IV. I Infracciones y Sanciones.

Article 17

Constituyen infracciones que darán lugar a sanción, todos los actos o conductas violatorias del régimen establecido en este Decreto. La aplicación de la sanción se llevara a cabo teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida.

Article 18

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto y de las demás disposiciones complementarias, darán lugar a la aplicación, por parte del Ministerio de Comunicaciones de las sanciones previstas en el artículo 158 del Decreto-ley 1355 de 1970 y en el artículo 32 del Decreto 1156 de 1988.

Article 19Sanción Especial

Sanción especial. Al exhibidor que se resista o rechace la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos e instalaciones necesarios para la operación del sistema de boletería y control de asistencia, dentro del término fijado por la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, le será aplicada por el Ministerio de Comunicaciones la sanción más grave prevista en el artículo 32 del Decreto 1156 de 1988.

Article 20Cuando El Infractor Haya Sido Sancionado Con Multa O Suspensión Temporal Por Haber Incurrido En Una Infracción, Si Reincidiere En Ella, Se Le Aplicará La Siguiente Sanción De Mayor Gravedad, Sin Perjuicio De Que El Ministerio De Comunicaciones Pueda Aplicar Cualquiera De Las Sanciones Contempladas En El Artículo 18 De Este Decreto

Cuando el infractor haya sido sancionado con multa o suspensión temporal por haber incurrido en una infracción, si reincidiere en ella, se le aplicará la siguiente sanción de mayor gravedad, sin perjuicio de que el Ministerio de Comunicaciones pueda aplicar cualquiera de las sanciones contempladas en el artículo 18 de este Decreto.

Article 21

El Ministerio de Comunicaciones adelantará el procedimiento administrativo que señalan las normas legales, para la imposición de las sanciones establecidas en este Capítulo. Contra el acto administrativo mediante el cual se impone la sanción, procederá el recurso de reposición de conformidad con los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen. CAPITULO V. Disposiciones finales.

Article 22En Los Términos Y Bajo Las Condiciones De La Legislación Que Regula La Materia, La Información Producida Por La Modalidad Electrónica, Constituirá Prueba Para Los Productores, Distribuidores, Exhibidores Cinematográficos Y Para La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine- En Cuanto A Los Actos Relativos A La Venta De Boletería Y Control De Asistencia

En los términos y bajo las condiciones de la legislación que regula la materia, la información producida por la modalidad electrónica, constituirá prueba para los productores, distribuidores, exhibidores cinematográficos y para la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine- en cuanto a los actos relativos a la venta de boletería y control de asistencia.

Article 23La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine- Deberá Expedir Los Instructivos Técnicos En Que Se Determinen Las Condiciones Y Plazos Para Implantar, Instalar, Operar Y Poner En Funcionamiento El Sistema Obligatorio De Boletería Y Control De Asistencia, De Acuerdo Con Las Normas Establecidas En Este Decreto

La Compañía de Fomento cinematográfico -Focine- deberá expedir los instructivos técnicos en que se determinen las condiciones y plazos para implantar, instalar, operar y poner en funcionamiento el sistema obligatorio de boletería y control de asistencia, de acuerdo con las normas establecidas en este Decreto.

Article 24

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional
El Ministro de Comunicaciones