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decreto 911 de 1988

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1

º A partir de la vigencia del presente Decreto, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán expedir certificados de ahorro de valor constante, cualquiera que sea su plazo sin sujeción, a la cuantía mínima de 100 UPAC.

Article 2

º Las operaciones de crédito que se realicen entre corporaciones de ahorro y vivienda podrán alcanzar hasta el 75% del capital pagado y reservas, ambos saneados, de la otorgante del crédito.

Article 3

º El presente Decreto deroga el artículo 3º del Decreto 888 de 1985, modifica en lo pertinente el artículo 2º del Decreto 415 de 1987 y el artículo 3º del Decreto 721 de 1987, y rige desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público