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decreto 3541 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, especialmente las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que en el Distrito de Obras Públicas número 26 - San Andrés existe un número de empleos suficiente para atender los diferentes planes y programas asignados, no siendo necesario el cargo de Jefe de División, Código 2040 Grado 14, de la División Técnica

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Que en el Distrito de Obras Públicas número 26 - San Andrés existe un número de empleos suficiente para atender los diferentes planes y programas asignados, no siendo necesario el cargo de Jefe de División, Código 2040 Grado 14, de la División Técnica;

Que el Distrito de Obras Públicas número 25 - Yopal requiere con urgencia adicionar a su planta de personal el cargo de Jefe de División, Código 2040, Grado 14 correspondiente a la División Técnica, teniendo en cuenta la cobertura y extensión del kilometraje de carreteras que debe atender, de acuerdo con su área de jurisdicción y los diferentes frentes de trabajo que tiene bajo su responsabilidad;

Que en el Ministro de Obras Públicas número 3 - Cartagena se necesita el servicio de un Profesional Especializado para proyectar y coordinar la ejecución de los trabajos de construcción, restauración, conservación y mantenimiento de los inmuebles y obras especiales de interés nacional, dada la naturaleza histórica y el patrimonio arquitectónico y cultural de la ciudad.

Que en la Sección de Mantenimiento y Administración de Edificios de la División de Conservación de Edificios y Monumentos de la Dirección de Inmuebles Nacionales está vacante el cargo de Profesional Especializado, Código 3010, Grado 09, empleo que no es indispensable proveer en atención a que dicha Dirección tiene un número de profesionales adecuado para la ejecución normal de sus programas;

Article 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Los Siguientes Cargos: N

º Suprímense de la Planta de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, los siguientes cargos: N. DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS N° 26 SAN ANDRES División Técnica 1 Jefe de División 2040 14 DIRECCION DE INMUEBLES NACIONALES División de Conservación de Edificios y Monumentos Nacionales Sección de Mantenimiento y Administración de Edificios 1 Profesional Especializado 3010 09

Article 2º Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Obras Públicas Y Transportes, Los Siguientes Cargos: Nº De Cargos Dependencia Y Denominacion Del Empleo Codigo Grado Distrito De Obras Públicas Nº 25 - Yopal División Técnica 1 Jefe De División 2040 14 Distrito De Obras Públicas Nº 3 - Cartagena 1 Profesional Especializado 3010 09

º Créanse en la Planta de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los siguientes cargos: Nº DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Distrito de Obras Públicas Nº 25 - Yopal División Técnica 1 Jefe de División 2040 14 Distrito de Obras Públicas Nº 3 - Cartagena 1 Profesional Especializado 3010 09

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, especialmente las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de abras Públicas y Transporte
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil