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decreto 188 de 1877

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Dueños De Bienes Raices Que Hayan Sido Adjudicados Al Estado De Cundinamarca En Pago De Empréstitos Decretados Por El Gobierno De La Union, Tienen Derecho A Rescatar Las Mencionadas Fincas, Siempre Que Paguen En La Tesorería Jeneral El Empréstito Que Motivó El Remate, Los Intereses Demora I Las Costas Del Juicio, Por Cuotas Partes Iguales En Cuatro Meses Contados Desde Esta Fecha

° Los dueños de bienes raices que hayan sido adjudicados al Estado de Cundinamarca en pago de empréstitos decretados por el Gobierno de la Union, tienen derecho a rescatar las mencionadas fincas, siempre que paguen en la Tesorería jeneral el empréstito que motivó el remate, los intereses demora i las costas del juicio, por cuotas partes iguales en cuatro meses contados desde esta fecha.

Article 2El Pago De Lo Que Se Debe O Cause A Deber Por Empréstitos Puede Hacerse, Mitad En Dinero Sonante I Mitad En Pagarés Del Tesoro, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto Ejecutivo Número 187, De Esta Misma Fecha, "en Ejecucion Del Inciso 1,° Artículo 1

° El pago de lo que se debe o cause a deber por empréstitos puede hacerse, mitad en dinero sonante i mitad en Pagarés del Tesoro, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ejecutivo número 187, de esta misma fecha, "en ejecucion del inciso 1,° artículo 1.° de la lei 11 del presente año, que concede autorizaciones al Poder Ejecutivo."

Article 3En Cuanto A Los Prestamistas Que Se Acojan A Las Disposiciones De Este Decreto, El Poder Ejecutivo De La Union Arreglará Con El Gobierno Del Estado De Cundinamarca El Modo I Términos De Devolverles Las Fincas Rematadas

° En cuanto a los prestamistas que se acojan a las disposiciones de este decreto, el Poder Ejecutivo de la Union arreglará con el Gobierno del Estado de Cundinamarca el modo i términos de devolverles las fincas rematadas.

Article 4Quedan Esentos De Nuevos Empréstitos Forzosos Los Que Se Acojan Al Presente Decreto, Así Como Los Que Hayan Pagado O Paguen A Satisfaccion Del Gobierno, I En Un Plazo No Mayor De 4 Meses, El Que Se Repartió Por Decreto Número 113, De 23 De Febrero Último

° Quedan esentos de nuevos empréstitos forzosos los que se acojan al presente decreto, así como los que hayan pagado o paguen a satisfaccion del Gobierno, i en un plazo no mayor de 4 meses, el que se repartió por decreto número 113, de 23 de febrero último. .° Pierden la esencion de que trata este artículo los que con posterioridad al presente decreto tomen armas contra el Gobierno jeneral o de cualquier modo favorezcan o ausilien a los revolucionarios.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional