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decreto 143 de 1929

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que en el Presupuesto de la presente vigencia fiscal se asigna la suma de ochenta mil pesos para material de los Juzgados de Menores, alimentación y raciones de varias Casas, y que la Contraloría estima indispensable la distribución de dicha partida global

Article 1

La partida apropiada en el capítulo 12, artículo 204, del Presupuesto de la presente vigencia, se distribuye aproximadamente entre las diferentes entidades que se indican, así:

Article 204, Del Presupuesto De La Presente Vigencia, Se Distribuye Aproximadamente Entre Las Diferentes Entidades Que Se Indican, Así: Para Material Del Juzgado De Menores De Bogotá, Alimentación Y Raciones De La Casa De Corrección De Paiba, En El Año $ 20

Artículo único. La partida apropiada en el capítulo 12, artículo 204, del Presupuesto de la presente vigencia, se distribuye aproximadamente entre las diferentes entidades que se indican, así: Para material del Juzgado de Menores de Bogotá, alimentación y raciones de la Casa de Corrección de Paiba, en el año $ 20.000 Para material y raciones de la Casa de Menores del Buen Pastor de Bogotá, en el año 11.000 Para material y raciones de la Casa de Corrección de Medellín y material del Juzgado de Menores, en el año 22.538 Para material y raciones de la Casa de Corrección de Manizales y material del Juzgado de Menores, en el año 5.172 Para material y raciones de la Casa de Corrección de Piedecuesta y material del Juzgado de Menores de Bucaramanga, en el año 7.554 Para gastos eventuales de alguna o algunas de las entidades de que se trata, o de las que se creen, se destina el sobrante de 13.736 Suma $ 80.000 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
el Secretario, autorizado