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decreto 2419 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en los artículos segundo numeral 8 y tercero de la Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1771 del 2 de junio de 2004, el Gobierno Nacional determinó establecer un contingente de 15.200 Toneladas semestrales, para las exportaciones de desperdicio

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Que mediante Decreto 1771 del 2 de junio de 2004, el Gobierno Nacional determinó establecer un contingente de 15.200 Toneladas semestrales, para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo, clasificadas por las subpartidas arancelarias 74.04.00.00.00, 76.02.00.00.00 y 78.02.00.00.00 debido a que la coyuntura internacional e interna en el mercado del acero y sus materias primas puede generar escasez de las materias primas básicas para la industria siderúrgica nacional, afectando la cadena productiva, la generación de empleo y la oferta exportable de productos con alto valor agregado;

Que en la sesión 123 del 29 de junio de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la modificación del contingente establecido de 15.200 a 12.445 Toneladas semestrales, para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo, clasificadas por las subpartidas mencionadas;

Article 1Modificar El Artículo 2° Del Decreto 1771 Del 2 De Junio De 2004, El Cual Quedará Así: “establecer Un Contingente De 12

°. Modificar el artículo 2° del Decreto 1771 del 2 de junio de 2004, el cual quedará así: “Establecer un contingente de 12.445 toneladas semestrales, para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, aluminio y de plomo, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias: Subpartida Toneladas 74.04.00.00.00 5,653 76.02.00.00.00 6,445 78.02.00.00.00 347 TOTAL 12,445

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en los artículos segundo numeral 8 y tercero de la Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo