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decreto 906 de 1921

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones legales

Article 1El Auxilio Prudencial De Que Trata El Decreto 517, De 2 De Junio De 1913, Con La Modificación Del Artículo 1° Del Decreto 1184 De 10 De Junio De 1919 Puede También Tener Lugar Cuando Se Esté En Expectativa De La Segunda O Siguientes Recompensas Ordinarias Y Su Cuantía Será Proporcional A La Suma Que Habría Correspondido Si Se Hubiera Servido El Tiempo Necesario Para Obtener La Respectiva Recompensa Ordinaria

°. El auxilio prudencial de que trata el decreto 517, de 2 de junio de 1913, con la modificación del artículo 1° del decreto 1184 de 10 de junio de 1919 puede también tener lugar cuando se esté en expectativa de la segunda o siguientes recompensas ordinarias y su cuantía será proporcional a la suma que habría correspondido si se hubiera servido el tiempo necesario para obtener la respectiva recompensa ordinaria.

Article 2El Empleado De La Policía Nacional A Quien Se Conceda La Pensión Vitalicia De Que Trata El Artículo 25 Del Decreto 784 De 1912, Puede Continuar En El Cuerpo Pero Al Hacerlo Se Entiende Que Renuncia A Toda Nueva Recompensa O Auxilio Que Por Razón De Tiempo De Servicio Pudiera Recibir En Los Sucesivo De La Misma Caja De Compensación

°. El empleado de la policía nacional a quien se conceda la pensión vitalicia de que trata el artículo 25 del decreto 784 de 1912, puede continuar en el cuerpo pero al hacerlo se entiende que renuncia a toda nueva recompensa o auxilio que por razón de tiempo de servicio pudiera recibir en los sucesivo de la misma caja de compensación. Comuníquese y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno