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decreto 858 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario

Article 1Tarifa De Retención En La Fuente Por Ingresos Del Exterior

°. Tarifa de retención en la fuente por ingresos del exterior. La tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del tres por ciento (3%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Decreto 515 Del 28 De Febrero De 1997

°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 515 del 28 de febrero de 1997.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público