en ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario
Article 1Tarifa De Retención En La Fuente Por Ingresos Del Exterior
°. Tarifa de retención en la fuente por ingresos del exterior. La tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del tres por ciento (3%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos.
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Decreto 515 Del 28 De Febrero De 1997
°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 515 del 28 de febrero de 1997.