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decreto 1488 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 3o del artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1Los Empleados Públicos Que A La Fecha De Promulgación Del Presente Decreto Se Encuentren Vinculados A La Planta De Personal De La Organización Electoral En Empleos De Carrera, Podrán Solicitar Su Inscripción En La Misma, En Un Plazo Máximo De Un (1) Año, Contado A Partir De Su Vigencia, Siempre Que Acrediten Las Condiciones Señaladas En El Decreto Reglamentario 583 De 1984 Y Conforme Al Procedimiento Establecido En Esta Disposición

º Los empleados públicos que a la fecha de promulgación del presente Decreto se encuentren vinculados a la planta de personal de la organización electoral en empleos de carrera, podrán solicitar su inscripción en la misma, en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de su vigencia, siempre que acrediten las condiciones señaladas en el Decreto reglamentario 583 de 1984 y conforme al procedimiento establecido en esta disposición.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Promulgación

º El presente Decreto rige a partir de su promulgación. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 3o del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Gobierno
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil