en ejercicio de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 3o del artículo 120 de la Constitución Nacional
Article 1Los Empleados Públicos Que A La Fecha De Promulgación Del Presente Decreto Se Encuentren Vinculados A La Planta De Personal De La Organización Electoral En Empleos De Carrera, Podrán Solicitar Su Inscripción En La Misma, En Un Plazo Máximo De Un (1) Año, Contado A Partir De Su Vigencia, Siempre Que Acrediten Las Condiciones Señaladas En El Decreto Reglamentario 583 De 1984 Y Conforme Al Procedimiento Establecido En Esta Disposición
º Los empleados públicos que a la fecha de promulgación del presente Decreto se encuentren vinculados a la planta de personal de la organización electoral en empleos de carrera, podrán solicitar su inscripción en la misma, en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de su vigencia, siempre que acrediten las condiciones señaladas en el Decreto reglamentario 583 de 1984 y conforme al procedimiento establecido en esta disposición.
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Promulgación
º El presente Decreto rige a partir de su promulgación. Comuníquese y cúmplase.