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decreto 407 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio el territorio de la Nación, y Que es indispensable aclarar la destinación que debe darse a las utilidades resultantes de la acuñación y reacuñación de monedas de plata, níquel y cobre-níquel

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Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio el territorio de la Nación, y;

Que es indispensable aclarar la destinación que debe darse a las utilidades resultantes de la acuñación y reacuñación de monedas de plata, níquel y cobre-níquel;

Article 1º

º. Las utilidades resultantes de la acuñación y reacuñación de monedas de plata, níquel y cobre-níquel ingresarán al Tesoro Nacional, previa deducción de las sumas que a juicio del Gobierno Nacional y del Banco de la República sean necesarias para la adecuada dotación, construcciones y ensanches de la Casa de Moneda de Bogotá.

Article 2º

º. Con el fin de incorporar en el Presupuesto vigente los nuevos recursos de que trata el artículo anterior, facúltase al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para abrir al mismo los créditos adicionales correspondientes.

Article 3º

º. Suspéndense las disposiciones legales contrarias a este Decreto.

Article 4º

º. El presente Decreto rige desde su sanción. Comuníquesey publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras