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decreto 858 de 1970

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 del Decreto número 2862 de noviembre 20 de 1968, autoriza efectuar traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto del Fondo Vial Nacional

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Que el artículo 12 del Decreto número 2862 de noviembre 20 de 1968, autoriza efectuar traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto del Fondo Vial Nacional;

Que existe un sobrante de apropiación en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1970, que puede ser utilizado para financiar compromisos urgentes;

Que el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el correspondiente certificado de disponibilidad por la cantidad de un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1 400 000) moneda corriente;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Article 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1970: Contracrédito Programa 04 Construcción De Carreteras Troncales 460

º Hácese el siguiente traslado en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1970: Contracrédito Programa 04 Construcción de Carreteras Troncales 460.264. Artículo 08 Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal de los Llanos Proyecto 4 Villavicencio - Barranca de Upía $ 1.400.000 Crédito Programa 02 Construcción de puentes 461.264 Artículo 02 Estudios, construcción y reconstrucción de puentes Proyecto 18 Puente Humea $ 1.400.000

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá, D

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su Expedición Comuníquese y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Vilderrama El Ministro de Obras Públicas, encargado