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decreto 2200 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Comisionar A Los Señores Rafael R

° Comisionar a los señores Rafael R. Camacho, Agrónomo de cultivos especiales, y Octavio Arango, Agrónomo de maquinaria, para que se trasladen a Costa Rica y sur de Estados unidos, con el fin de hacer un estudio especial sobre frutales, pleaginosas, ensilaje de maíz organización de almacenes de depósito, y todo lo relacionado con maquinaria agrícola.

Article 2Fijase Como Término Para El Desempeño De Es La Comisión, El De Sesenta (60) Días, A Partir Del Primero (1 0 ) De Enero Próximo, Durante Los Cuales Los Comisionados Gozaran De Sil Asignación Como Empleados Del Departamento De Agricultura, Y De Viáticos Diarios A Razón De Ocho Dólares Us

° Fijase como término para el desempeño de es la comisión, el de sesenta (60) días, a partir del primero (1 0 ) de enero próximo, durante los cuales los comisionados gozaran de sil asignación como empleados del Departamento de Agricultura, y de viáticos diarios a razón de ocho dólares US. 81, o su equivalente en moneda colombiana, at tipo del cambio en el momento del giro.

Article 3El Ministerio De La Economía Nacional Cubrirá Los Gastos De Ida V Regreso De Los Comisionados Y Los Do Transporte Dentro De Las Zonas Donde Van A Cumplir La Comisión, Previa Presentación De Los Comprobantes Respectivos

Articulo 3° El Ministerio de la Economía Nacional cubrirá los gastos de ida v regreso de los comisionados y los do transporte dentro de las zonas donde van a cumplir la comisión, previa presentación de los comprobantes respectivos.

Article 4Destinase La Suma De Tres Mil Pesos ($ 3

Articulo 4° Destinase la suma de tres mil pesos ($ 3.000) (para atender a la compra y transporte de plantas y semillas seleccionadas, especialmente de coco, maní y dátiles, con destino a los campos experimentales del Ministerio.

Article 5El Gasto Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputará Al Capítulo Y Articulo Correspondientes Del Presupuesto De La Vigencia Venidera

° El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo y articulo correspondientes del Presupuesto de la vigencia venidera. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional