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decreto 2561 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Artículo primero. Con cargo a cualesquiera apropiaciones del presupuesto la licencia fiscal de 1951 pagar gastos del Ministerio de Obras Públicas, el Contralor General podrá constituir reservas que le solicite el referido despacho ejecutivo debidamente aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aun cuando el giro o inversión de las urnas reservadas tengan que efectuarse en una vigencia fiscal posterior.

Article 2

Las reservas quedar el contralor General de la república en el balance del Tesoro sobre apropiaciones de la vigencia fiscal de 1951, solicitadas por el Ministro de Hacienda en uso de la Facultad que le confiere el inciso 6° del artículo 96 del Decreto Legislativo número 00164 de 1950, servirán para amparar contratos, pedidos y cualquier caso imputable a la respectiva protección, en la medida que el gobierno solicite o gire durante el año de 1952.

Article 96Del Decreto Legislativo Número 00164 De 1950, Servirán Para Amparar Contratos, Pedidos Y Cualquier Caso Imputable A La Respectiva Protección, En La Medida Que El Gobierno Solicite O Gire Durante El Año De 1952

Artículo segundo. Las reservas quedar el contralor General de la república en el balance del Tesoro sobre apropiaciones de la vigencia fiscal de 1951, solicitadas por el Ministro de Hacienda en uso de la Facultad que le confiere el inciso 6° del artículo 96 del Decreto Legislativo número 00164 de 1950, servirán para amparar contratos, pedidos y cualquier caso imputable a la respectiva protección, en la medida que el gobierno solicite o gire durante el año de 1952.

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Publicase y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro De Agricultura Y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas