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decreto 858 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERADO: Que por haber sido necesario abrir un nuevo grupo de Primer Año y dictar una nueva cátedra de física en 5° año, en el Externado Nacional de Bachillerato, resulto insuficiente la partida destinada por Decreto número 145 del año en curso para pago de profesorado externo en dicho establecimiento

Article 1

Los fondos sobrantes en el Capítulo 62 artículo 829 del Presupuesto Nacional vigente, distribúyense así:

"Para profesorado externo, a razón de $ 2.00 la hora de clase, hasta 145 horas, en los meses de abril, mayo y junio, inclusive, del año en curso: $290.00."

Article 829Del Presupuesto Nacional Vigente, Distribúyense Así: "para Profesorado Externo, A Razón De $ 2

Artículo único. Los fondos sobrantes en el Capítulo 62 artículo 829 del Presupuesto Nacional vigente, distribúyense así: "Para profesorado externo, a razón de $ 2.00 la hora de clase, hasta 145 horas, en los meses de abril, mayo y junio, inclusive, del año en curso: $290.00." Comuníquese y publiquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional