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decreto 3521 de 2003

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Modifíquese El Artículo 41 Del Decreto 2107 De 2001 El Cual Quedará En La Siguiente Forma: "artículo 41

º. Modifíquese el artículo 41 del Decreto 2107 de 2001 el cual quedará en la siguiente forma: "artículo 41. La Visa de Negocios tendrá una vigencia de hasta cuatro (4) años para múltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por el término de seis (6) meses por cada ingreso. Dicha visa caducará si el extranjero sobrepasa el término de permanencia autorizado."

Article 2Modifíquese El Inciso Primero Del Artículo 43 Del Decreto 2107 De 2001 En El Sentido Que Se Exonera Al Solicitante De Visa De Negocios De La Presentación Del Certificado De Antecedentes Judiciales O De Policía De Que Trata El Artículo 17 Del Citado Decreto, Sin Perjuicio Que Las Bases De Datos De Las Autoridades Migratorias Y De Policía Puedan Ser Consultadas Cuando Las Circunstancias Lo Ameriten

º. Modifíquese el inciso primero del artículo 43 del Decreto 2107 de 2001 en el sentido que se exonera al solicitante de Visa de Negocios de la presentación del certificado de antecedentes judiciales o de policía de que trata el artículo 17 del citado decreto, sin perjuicio que las bases de datos de las autoridades migratorias y de policía puedan ser consultadas cuando las circunstancias lo ameriten. Lo demás continúa vigente y sin modificación alguna.

Article 3El Presente Decreto Empezará A Regir A Los Veinte (20) Días Calendario Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente decreto empezará a regir a los veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.

Article 4El Presente Decreto Modifica Los Artículos 17, 41 Y 43 Del Decreto 2107 De 2001 En Cuanto Le San Contrarios

º. El presente decreto modifica los artículos 17, 41 y 43 del Decreto 2107 de 2001 en cuanto le san contrarios.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189 numeral 2º de la Constitución Política
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS