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decreto 858 de 1905

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades legales

Article 1

Art. 1.° Habrá dos Oficinas centrales de Estadística en la capital de la República, dependientes, la una del Ministerio de Gobierno y la otra del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Parágrafo

, El personal y funciones de cada una de estas Oficinas serón determinados por el Poder Ejecutivo.

Article 2

Art. 2.° Habrá, además, un empleado de estadística en cada una de las Oficinas o de los lugares que lo requieran.

Article 3

Art. 3.° Los Jefes de la Oficinas centrales de Estadística reglamentarán el servicio del Ramo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y determinarán la forma y tiempo en que deban suministrarse Ion datos estadísticos.

Article 4

Art. 4° Todos los empleados nacionales, departamentales, provinciales y municipales y los Rematadores y Administradores de rentas nacionales están obligados a suministrar los datos estadísticos que se les pidan.

Article 5

Art. 5.° Los Jefes de las Oficinas centrales de Estadística quedan fecal-dos para compeler con multas hasta de doscientos pesos ($ 200) a los empleados y a los Rematadores y Administradores de rentas nacionales que no suministren loa datos que les corresponda o que te les piden o que no los remitan en la forma y tiempo ordenados.

Parágrafo

Dichas multas ingresarán a los fondos del Tesoro nacional.

Article 6

Art. 6.° Los empleados superiores tendrán, a su vez, la facultad de hacer extensiva la responsabilidad de la multa a los empleados de en dependencia, en la parte proporcional correspondiente, siempre que alguno o algunos de dichos empleados subalternos sean los directamente responsables da la infracción.

Article 7

Art. 7.° La impresión o publicación de los trabajos de las Oficina centrales de Estadística se harán como lo ordene el Ministro respectivo.

Parágrafo

En cano necesario loa Ministros de Gobierno y de Hacienda y Tesoro podrán disponer, si la Imprenta Nacional fuere insuficiente, que se con trate en otra la publicación de los documentos que emanen de las Oficinas de Estadística.

Article 8

Art. 8° Quedan reformadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Hacienda y Tesoro